Somos diferentes (capítulo 7) – Incentivos fiscales a la inversión

La fiscalidad del Equity Crowdfunding

Como sabes en Fellow Funders queremos acercar la inversión en Startups a los inversores particulares, pero siempre desde un punto de vista profesional y con los estándares de calidad que utilizan los grandes inversores. Hoy vamos a tratar un aspecto muy importante: Los Incentivos Fiscales a la Inversión en Equity Crowdfunding.

La Ley del IRPF – participaciones en entidades de nueva creación

La Ley del IRPF establece una deducción en cuota del 20% de las cantidades empleadas en la suscripción de participaciones en entidades de nueva creación, con un límite de 50.000€ anuales. Sin embargo comentar también que en España distintas CCAA han introducido deducciones autonómicas adicionales para incentivar la inversión en entidades de reciente creación (como por ejemplo Startups que se basan en modelos de negocio novedosos).

Si se practica algún tipo de deducción autonómica por el mismo concepto, la base de deducción estatal debería reducirse, es decir, no se puede aplicar deducción estatal y autonómica sobre el mismo importe.

Por tanto, una inversión de 10.000€ en la suscripción de participaciones en una Startup, supondría un ahorro fiscal de 2.000€ en la declaración del IRPF por la parte estatal. En función de la CCAA cabría la posibilidad de aplicar adicionalmente la deducción autonómica llegando, para este ejemplo, hasta 3.000€ de ahorro fiscal total.*

Requisitos

Básicamente los requisitos exigidos serían los siguientes:

  • La inversión en la entidad debe producirse dentro de los tres primeros años.
  • La inversión debe mantenerse por un plazo mínimo de 3 años.
  • No puede tratarse de una inversión de control.
  • La empresa debe desarrollar actividades económicas.
  • El importe de los fondos propios de la empresa no puede superar los 400.000€ en el momento de la inversión.
  • La empresa debe acreditar el cumplimiento de los requisitos con un certificado.

Igualmente se establece la exención de tributación en el IRPF de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de participaciones en estas entidades, siempre que el importe obtenido se reinvierta en participaciones de otras Startups. En el caso de reinversión parcial la exención tendrá carácter parcial.

Invertir en empresas de reciente creación supone asumir incertidumbre sobre la rentabilidad futura e incluso sobre el propio capital. Gracias a los incentivos fiscales para este tipo de inversiones podemos mitigar esta incertidumbre.

Consulta a tu asesor fiscal para saber las deducciones autonómicas vigente en tu CCAA

Si quieres saber más, encontrarás información aquí.

Fellow Funders os escucha

Ante las peticiones de algunos de nuestros inversores en FELLOW FUNDERS hemos decidido implementar una serie de cambios en nuestra plataforma que iremos desvelando en próximas fechas.

El primer cambio que hemos incorporado en FELLOWFUNDERS.ES es la posibilidad de realizar RESERVAS DE INVERSION.

A partir de ahora cuando un inversor quiera invertir en un proyecto lo puede hacer como hasta ahora trasfiriendo los fondos de forma efectiva mediante trasferencia o tarjeta de crédito a su cuenta escrow (indisponible excepto para su utilización en el momento de la suscripción de la nuevas acciones) o bien puede realizar una Reserva de Inversión.

Esta Reserva de Inversión le proporciona el derecho preferente a invertir en participaciones de la sociedad sin tener que realizar ningún desembolso previo.  En el momento en que el conjunto de la inversión en un proyecto alcance un mínimo del 75% el inversor recibirá un email y en un plazo máximo de 72 horas deberá transferir los fondos mediante trasferencia bancaria.  Caso de no realizar esta trasferencia perderá su derecho de adquisición preferente y se cancelará su Reserva de Inversión.

Esperamos que esta nueva posibilidad de inversión en nuestra plataforma sea del agrado de nuestros usuarios e inversores.

¡Fellow Funders invita a Masqueunaradio para contar su proyecto y su forma de hacer las cosas!

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