
Tras la declaración del estado de alarma, la economía global así como la actividad de las empresas, han recibido un gran golpe. Con todo esto, las empresas pueden sufrir un impacto jurídico en diferentes ámbitos (contractual, procesal, laboral, administrativo, de protección de datos e, incluso, penal), es por ello que se deberían tomar decisiones y llevar a cabo ciertas acciones teniendo en cuenta su negocio y el impacto social pero con con una clara repercusión jurídica.
En consecuencia, son muchas las preocupaciones que surgen sobre los contratos públicos o privados que alimentan a las pymes. La pandemia del COVID-19, según varios bufetes, puede ser considerada causa de fuerza mayor que impida cumplir con esas obligaciones contractuales.
Cuando hablamos de fuerza mayor, hablamos de hechos involuntarios, es decir, hechos imprevisibles o inevitables. Pueden ser hechos catastróficos (tales como incendios, guerras, plagas..) o hechos imposibilitantes no catastróficos. En todo caso, la involuntariedad es esencial, ya que si no es así, no existe fuerza mayor.
Ante esta situación, los despachos de abogados como MA Abogados, están recomendando a sus clientes empresariales intentar llegar a acuerdos de buena fe entre las partes que eviten la litigiosidad. Especialmente en el caso de contratos entre privados, la legislación y la jurisprudencia señalan que sucesos imprevisibles e inevitables como la brutal expansión del Covid-19 suponen una alteración sustancial de las condiciones iniciales en que se firmó el contrato. Entrarían por lo tanto dentro de lo que el Tribunal Supremo considera como causa de fuerza mayor, que permitiría dejar en suspenso esa obligación contractual eximiendo de la responsabilidad por incumplimiento. Desde el Consejo General de la Abogacía de España, se está recomendando acudir a la mediación para reducir la litigiosidad, hay que tratar de alcanzar soluciones razonadas y razonables acorde de la gravedad de las situaciones.
En el caso de los contratos de empresas con el sector público la situación es más compleja ya que las causas para definir una situación como fuerza mayor, según la ley de contratos del sector público de 2017, no incluyen una pandemia como la del Covid-19. Sí se detallan causas como incendios provocados por rayos, fenómenos naturales de efectos catastróficos, o bien destrozos ocasionados en tiempos de guerra, alteraciones graves del orden público o bien robos tumultuosos. Desde MA interpretan que esa regulación sólo se refiere a los supuestos en los que el subcontratista tenga derecho a una indemnización que cubra los daños sufridos en la ejecución de ese contrato debido a las causas citadas. Pero «no excluye la aplicación del concepto más amplio de fuerza mayor» a la hora de examinar los motivos de un incumplimiento contractual que derive en penalizaciones para el subcontratista o incluso en la eventual resolución anticipada del contrato por la administración adjudicataria. Este bufete considera razonable que se pueda exigir y negociar además un reequilibrio económico del contrato que compense el desequilibrio causado por la situación de fuerza mayor.
En el caso de las empresas con contratos con la Administración Pública existe un régimen específico de suspensión de contratos públicos que llevan aparejada la ampliación de los plazos y la compensación de salarios para evitar la pérdida de empleo. Se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de los mismos por parte de todas las entidades que integran el sector público y así evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Fuentes: El Confidencial, Alicante Plaza, RRHHDigital