
Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, el Gobierno aprueba un Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Con estas medidas se refuerza la capacidad de CESCE para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garantías. Además, se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.

Según lo establecido en el Real Decreto-ley se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con una duración de 6 meses desde su entrada en vigor. Las compañías exportadoras podrán elegir los créditos de circulante sin que sea necesaria su relación directa con contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
Esta medida está dirigida a aquellas pequeñas y medianas empresas así como a otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas en las que se den las siguientes circunstancias:
- Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: Empresas en las que el negocio internacional represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios o empresas que sean exportadoras regulares (durante los últimos cuatro años).
- Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.
Se excluyen por tanto de esta medida las empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas con impagos con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados antes del 31 de Diciembre de 2019.
Además, el Real Decreto también recoge que el porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas bajo esta línea de cobertura no superará el límite que pueda establecerse en cada momento de acuerdo con la normativa de la UE.
Fuentes: Feda