Estamos en unos tiempos convulsos en los que muchos de los grandes paradigmas que guiaban nuestras vidas están cambiando aceleradamente y donde, claramente, los ciclos económicos acortan cada vez más su duración. Y, sin embargo, desde el punto de vista de Fellow Funders, estamos en unos tiempos interesantes y llenos de oportunidades.
Desde el punto de vista del emprendimiento y la inversión alternativa, los últimos meses del año 2022 nos han traído buenas noticias y en muchos casos auténticos regalos adelantados de los Reyes Magos. Nos estamos refiriendo a dos leyes que van a impactar de forma radical en nuestro mundo. En nuestra opinión, deben servir para ayudarnos, como país, a acometer nuestro posicionamiento a nivel mundial como un foco de nueva economía y nuevos empresarios:
- Por un lado, en septiembre se aprobó la nueva Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida más comúnmente como Ley Crea y Crece. Esta Ley incluye la adaptación del Reglamento Europeo para PFP (Plataformas de Financiación Participativa) que pasan a denominarse PSFP (Proveedores de Servicios de Financiación Participativa).
- Por otro lado, en diciembre entró en vigor la nueva Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, más conocida como la Ley de Startups.
Ley Crea y Crece
Esta ley es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobada por el Congreso de Diputados en 2022. Sus objetivos principales, declarados por los legisladores, son impulsar la creación de nuevas empresas y facilitar el crecimiento de las actuales y enfrentarse a la morosidad comercial.
Algunas de las principales novedades de esta ley referidas al mundo del emprendimiento y de la inversión son:
- La posibilidad de crear una empresa con una aportación inicial de 1€, frente a los 3.000 € mínimos que se necesitaba antes.
- La implementación de las nuevas tecnologías para realizar trámites de constitución de sociedades de forma telemática con CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y el Documento Único Electrónico.
- La ampliación del rango de empresas que pueden ser invertidas por Entidades de Capital Riesgo.
- El establecimiento de un nuevo régimen jurídico para las PFP (Plataformas de Financiación Participativa o Crowdfunding) que pasan a denominarse PSFP (Proveedores de Servicios de Financiación Participativa). El objetivo es adaptar la normativa española vigente al Reglamento Europeo 2020/1503. Entre otros aspectos contemplados se incluyen:
- La posibilidad de que los PSFP puedan prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea sin necesidad de obtener una autorización distinta en cada estado miembro.
- Se permite realizar rondas de equity crowdfunding de hasta cinco millones de euros, aumentando así el “techo” de inversión.
- Autoriza a que se puedan crear vehículos para que los inversores se agrupen para realizar su inversión, frente a la única posibilidad hasta el momento de la inversión directa.
- Se clasifica a los inversores en experimentados y no experimentados dependiendo del nivel de conocimiento que tengan sobre inversión. Ninguno de ambos grupos tendrá límites de inversión.
- Como forma de asegurar la transparencia y la protección de los inversores, los considerados no experimentados se les deberá realizar un test de idoneidad y simulación de riesgos.
- Antes de cada inversión, los PSFP evalúan si ésta es adecuada a las necesidades del inversor. Para ello se basan en la experiencia de inversiones anteriores, objetivos de inversión, situación financiera y el conocimiento de los riesgos.
- Se implementa un periodo de reflexión de cuatro días para las inversiones.
- Se prohíbe a los PSFP invertir en proyectos propios.
- Las rondas que se desarrollen a través de los PSFP ya no estarán sujetas a un underfunding mínimo del 90% y a un overfunding máximo del 125%.
- Se incluye una nueva categoría de gestión de carteras que permitirá al PSFP invertir fondos en nombre del inversor.
Todas estas novedades, que recogen las leyes ya implementadas en muchos de los países de nuestro entorno, tienen un doble objetivo:
- Facilitar que los emprendedores tengan cada vez más fácil emprender y, por ende, ayudarles a crear riqueza a través de empresas que aporten un mayor valor añadido. Simplificación de los trámites administrativos, reducción de importes mínimos para constituir empresas, acceso a mayores fuentes de financiación… Son aspectos que deben posibilitar este crecimiento del emprendimiento.
- Permitir que los inversores particulares y profesionales se beneficien a través de una mayor información consiguiendo más transparencia y mejor protección. De igual forma podrán acceder a proyectos más relevantes, así como acceder a servicios más personalizados y adecuados a su perfil inversor.
Ley de Startups
Esta ley es la primera en centrarse específicamente en este tipo de compañías. El objetivo expreso es apoyar la creación de un ecosistema emprendedor e innovador posibilitando la creación y escalado de las startups fomentando igualmente la innovación y el desarrollo tecnológico. Algunas de las novedades que ha traído esta ley son:
- Modifica la definición de startup. Estamos ante una empresa que no supera los cinco/siete años de antigüedad (dependiendo del sector), y que no cotice en bolsa ni distribuya dividendos. Además, su domicilio social debe estar en España y el 60% de su plantilla, como mínimo, esté contratada en este país. Por último, para que se la considere startups deberán demostrar su carácter innovador a través de servicios nuevos o mejorados.
- Promueve la agilidad administrativa, consiguiendo la verificación de las empresas como startups de forma telemática.
- Mejora del intercambio de conocimiento con una regulación general y pruebas controladas.
- Actualiza los beneficios e incentivos fiscales como la reducción del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de tipo general, disminuyéndolo hasta el 15% en ambos casos.
- Posibilita la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de startups, elevando también de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones desde la constitución de la entidad.
- Se modifica el régimen fiscal para desplazados (Ley Beckham) reduciendo de 10 a 5 años el periodo para obtener este régimen especial.
- Los inversores extranjeros que quieran invertir en empresas emergentes españolas simplemente deberán solicitar por vía electrónica a la Administración Tributaria un número de identificación fiscal (NIF). Ya no será necesario por consiguiente el obtener un número de identidad extranjero (NIE).
- Se mejora la tributación para los residentes. A partir del 1 de enero de 2023 la deducción en IRPF, aplicable a quienes realizan inversiones en empresas de nueva creación que cumplan determinados requisitos, tendrán una deducción del 50% (frente al 30% anterior). Con una base máxima de deducción de 100.000 euros (frente a 60.000 euros anteriores).
En Fellow Funders, ya habíamos compartido la necesidad de una transformación radical con respecto al mundo del emprendimiento y la inversión relacionada. Así como la exigencia de la trasposición a nuestra legislación de las mejores prácticas en vigor en los países de nuestro entorno (artículos Carta Anual de Fellow Funders de Francisco Mariscal, CEO, y La Carta a los Reyes Magos del Emprendimiento de Oscar Valles, Head of Research & Analysis). En estos artículos ya mencionábamos la obligación, en nuestra opinión, de redactar una Ley específica de Startups, la necesaria simplificación administrativa y la posibilidad de incrementar los beneficios fiscales para emprendedores e inversores.
En Fellow Funders seguimos pensando que las PYMEs (incluyendo a las startups), principales generadoras de empleo de nuestro país, deben dar un salto cualitativo (a través principalmente de la tecnología y la profesionalización) y cuantitativo (ganar tamaño e internacionalizarse). Con el objetivo común de consolidar el modelo productivo español y generar valor añadido y riqueza.
En Fellow Funders tenemos como objetivo convertirnos en un “Private Investment Platform” o, dicho de otra forma, la primera plataforma de equity crowdfunding multisectorial en España, incorporando paulatinamente nuevos productos y servicios. Pero, con la nueva legislación nuestro objetivo es aún más ambiciosos, queremos ser la plataforma española acreditada de referencia para operar dentro del marco de la Ley europea. Con este objetivo estamos tramitando actualmente toda la documentación necesaria para poder anunciarlo oficialmente.
Nuestro objetivo último, y así lo hemos postulado en múltiples ocasiones, es seguir ayudando a las startups y PYMEs españolas a escalar y consolidarse, a los emprendedores y empresarios a profesionalizarse y a los inversores acceder a oportunidades interesantes y diferentes.
Nunca antes emprender fue tan fácil. Nunca antes invertir en inversiones alternativas fue tan transparente y profesional.
¿Nos acompañas…?

Juan Sánchez Margareto
Senior Analyst