Beneficio fiscal autonómico para inversores: Renta 2023

Como inversor, tener en cuenta los beneficios fiscales autonómicos asociados a la inversión en empresas de nueva creación y aplicables en tu declaración de la renta en España, te ayudará a definir una cartera diversificada. Estas deducciones pueden complementar los beneficios fiscales a nivel estatal, en función de la comunidad autónoma, de los que ya os hablamos en el artículo “Beneficio fiscal estatal para inversores: Renta 2023”.

El sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común está regulado por la Ley 22/2009. El alcance de las competencias normativas de estas comunidades en el IRPF se establece en el artículo 46 de la citada ley. Según aparece en la sede electrónica de la Agencia Tributaria “Las Comunidades Autónomas pueden asumir, entre otras competencias normativas, la relativa a la aprobación de deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica”. Entre estas deducciones podemos encontrar la deducción en empresas de nueva o reciente creación.

Algunas comunidades autónomas cuentan con sus propios incentivos fiscales, aplicando así lo establecido a estos efectos en la normativa estatal del IRPF. El Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Canarias y La Rioja carecen de este tipo de deducciones fiscales.

Para disfrutar de estos beneficios fiscales los contribuyentes durante dicho ejercicio deben tener su residencia habitual en los respectivos territorios, de los cuales, quieren disfrutar de estas deducciones.

En este artículo os contamos las deducciones que tiene cada comunidad, así como los requisitos necesarios para optar a ellas.

Comunidades con beneficios fiscales autonómicos:

– Andalucía

En Andalucía existen dos tipos de deducciones fiscales: la primera del 20% sobre la cantidad destinada a la inversión, con un límite de 4.000 euros anuales, siempre que la sociedad sea anónima, anónima laboral, de responsabilidad limitada laboral o cooperativa; la segunda 50% para empresas creadas por universidades o centros de investigación con un límite de 12.000 euros.

Los requisitos que debe cumplir la empresa invertida para beneficiarte de esta deducción son:

– Mantener su domiciliación social y fiscal en Andalucía.

– Desarrollar una actividad económica.

– Si realizas la inversión cuando se constituye la compañía, esta debe contar, como mínimo, con un trabajador (con contrato a jornada completa y estar dado de alta en la Seguridad Social) y que se mantengan las condiciones durante, al menos, 24 meses.

– Si inviertes durante una ampliación de capital, siempre en los tres años siguientes a su constitución, la sociedad debe aumentar la plantilla en una persona, al menos, y mantener este incremento 24 mes, el plazo para la contratación de nuevos trabajadores es de dos años.

La inversión debe atender los siguientes requerimientos para obtener esta deducción:

– Mantenerla durante un plazo mínimo de tres años.

– La participación conjunta de los contribuyentes como la de sus familias, hasta un tercer grado incluido, debe ser del 40% del capital de la compañía, como máximo.

– El contribuyente no debe ejercer funciones ejecutivas o de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad.

– La adquisición debe formalizarse en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión efectuada.

– Aragón

La deducción que se aplica en Aragón procede únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación, siendo de un 20% de la cantidad aportada hasta un máximo de 4.000 euros al año, siempre que estén dentro de las especificaciones definidas.

Los requisitos que debe cumplir la empresa invertida para beneficiarte de esta deducción son:

– Mantener su domicilio fiscal y social en Aragón.

– Desarrollar actividades económicas, en las que no se incluye la gestión de patrimonio.

– Los fondos propios de la empresa deben ser iguales o inferiores a 400.000 euros.

– La forma de esta sociedad debe ser anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral y no puede ser cotizada.

La inversión debe atender los siguientes requerimientos para obtener esta deducción:

– Mantener la inversión en un plazo mínimo de tres años.

– La contribución conjunta del contribuyente y sus familiares, hasta un tercer grado incluido, no puede superar el 40% del capital de la compañía, como máximo.

– El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no puede realizar funciones ejecutivas, ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que se invierte.

– La deducción en esta inversión es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en acciones de empresas cotizadas en el Mercado Alternativo Bursatil (actual BME Growth).

– Cantabria

La deducción que aplicable en Cantabria es del 15% de la cantidad invertida hasta un máximo de 1.000 euros.

Los requisitos que debe cumplir la empresa invertida para beneficiarte de esta deducción son:

– Tener forma de sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral y que se considere pyme según lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, del 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

– Mantener su domicilio social y fiscal en Cantabria.

– Desarrollar una actividad económica, sin contar la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

– Si realizas la inversión cuando se constituye la compañía, esta debe contar, como mínimo, con un trabajador (con contrato a jornada completa y estar dado de alta en la Seguridad Social) y residente en Cantabria.

– Si inviertes durante una ampliación de capital, siempre en los tres años siguientes a su constitución, debe aumentar la plantilla en una persona, al menos, y mantener este incremento 24 mes, el plazo para la contratación de nuevos trabajadores es de dos años.

La inversión debe atender los siguientes requerimientos para obtener esta deducción:

– Mantener la participación durante un mínimo de tres años.

– Como inversor no puedes ostentar ningún cargo directivo ni ejecutivo, pero puede formar parte del consejo de administración de la sociedad. Tampoco el inversor puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión

– La participación conjunta del contribuyente y la de sus familiares, hasta un tercer grado incluido, no podrá superar el 40% del total de la sociedad.

– Formalizar la operación con una escritura pública, en la que se especifique la identidad de los inversores y el importe de las respectiva inversión.

Estos requisitos deben mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.

– Castilla y León

Castilla y León ofrece una deducción por inversión empresarial de un 20% de la cantidad invertida hasta un máximo de 10.000 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Los requisitos que debe cumplir la empresa invertida para beneficiarte de esta deducción son:

– Mantener su domicilio social y fiscal en Castilla y León.

– La forma de la sociedad debe ser anónima, limitada o laborales.

– La sociedad debe incrementar en el año que se invierta o en el ejercicio siguiente y mantener durante tres años, como mínimo: su plantilla global de trabajadores (en termino personas/años regulados en la normativa laboral); el número de contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad y, que el número de personas que se incorporen al régimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones.

La inversión debe atender los siguientes requerimientos para obtener esta deducción:

– Mantener la inversión durante tres años.

– Ser menor al 45% del capital social de la entidad y ser mayor al 0,5%.

– La inversión máxima, que es computable para la aplicación de la deducción, será la que resulte de sumar los siguientes importes: 100.000 euros por cada incremento de persona/año a la plantilla; 50.000 euros por cada contrato con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad y 50.000 euros por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan carácter de familiares colaboradores.

– Se necesita obtener una certificación expedida por la entidad, cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, en el que se recoja el cumplimento de los requisitos exigidos en el período impositivo en que se produjo la adquisición.

– Cataluña

En el caso de Cataluña existen dos desgravaciones por inversión como Angels Investors. La primera deducción permite desgravar el 30% de la cantidad invertida con un máximo de 6.000 euros. La segunda es una deducción del 50% con un máximo de 12.000 cuando se trata de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Los requisitos que debe cumplir la empresa invertida para beneficiarte de esta deducción son:

– Mantener el domicilio social y fiscal en Cataluña.

– Realizar una actividad económica más allá de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

– Contar con al menos un empleado (con contrato a jornada completa y estar dado de alta en la Seguridad Social).

– Su forma de sociedad debe ser anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral.

– El volumen de facturación debe ser menor al millón de euros en el momento de la inversión.

– No puede cotizar en el mercado nacional de valores.

La inversión debe atender los siguientes requerimientos para obtener esta deducción:

– El contribuyente puede formar parte del consejo de administración, pero no podrá llevar a cabo tareas de dirección, ni ejecutivas.

– Formalizar las operaciones sobre las que aplicar la deducción en una escritura pública.

– Mantener la inversión durante al menos tres años.

– La aportación conjunta del contribuyente y la de sus familiares, hasta un tercer grado incluido, no podrá superar el 35% del capital social de la empresa.

– Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana cuenta con una deducción del 30% de las cantidades invertidas con un límite de 6.600 euros.

Los requisitos que debe cumplir la empresa invertida para beneficiarte de esta deducción son:

– Mantener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación de capital. 

Ser sociedad anónima, de responsabilidad limitada, limitada o cooperativa cuando se traten de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios.

– Si realizas la inversión cuando se constituye la compañía, esta debe contar, como mínimo, con un trabajador (con contrato a jornada completa y estar dado de alta en la Seguridad Social).

– Si inviertes durante una ampliación de capital, siempre en los tres años siguientes a su constitución, debe aumentar la plantilla en una persona, al menos, y mantener este incremento 24 mes, el plazo para la contratación de nuevos trabajadores es de dos años.

– Ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, sin contar la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

La inversión debe atender los siguientes requerimientos para obtener esta deducción:

– Mantener las participaciones durante un periodo mínimo de tres años después de la constitución o la ampliación.

– Formalizar la operación en una escritura pública, especificando la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

La deducción puede incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 9.900 euros cuando, además de cumplir los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos cumplan las siguientes condiciones:

– Acreditar que son pymes a efectos del Real Decreto 475/2014 sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

– Acreditar que están participadas por universidades u organismos de investigación. Tener domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento. 

– Extremadura

Extremadura cuenta con una deducción del 20% sobre la cantidad invertida con un máximo de 4.000 euros.

Los requisitos que debe cumplir la empresa invertida para beneficiarte de esta deducción son:

– Mantener su domicilio fiscal y social en Extremadura.

– Desarrollar una actividad económica, en la que no se incluye la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

– Si realizas la inversión cuando se constituye la compañía, esta debe contar, como mínimo, con un trabajador con contrato a jornada completa y estar dado de alta en la Seguridad Social o con dos trabajadores con contrato a tiempo parcial. Las condiciones del contrato deben mantenerse durante 2 años. – Si inviertes durante una ampliación de capital, siempre en los tres años siguientes a su constitución, debe aumentar la plantilla en una persona, al menos, y mantener este incremento 24 meses. El plazo para la contratación de nuevos trabajadores es de dos años.

– Debe ser una sociedad anónima, de responsabilidad limitada, anónima laboral, de responsabilidad limitada laboral o cooperativa.

La inversión debe atender los siguientes requerimientos para obtener esta deducción:

– Mantener la inversión durante tres años mínimo.

– La contribución conjunta del contribuyente y de sus familiares, de hasta tercer grado incluido, es del 40% del capital social de la empresa.

– Formalizar las operaciones aplicables a la deducción en una escritura pública, en la que se especifique la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

– El contribuyente no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección.

– Galicia

En Galicia existe una deducción de un 30% de la cantidad invertida con un máximo de 6.000 euros.

Los requisitos que debe cumplir la empresa invertida para beneficiarte de esta deducción son:

– Mantener su domicilio fiscal y social en Galicia durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación de capital.

– Realizar una actividad económica que no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

– Si realizas la inversión cuando se constituye la compañía, esta debe contar, como mínimo, con un trabajador (con contrato a jornada completa y estar dado de alta en la Seguridad Social) con domicilio habitual en Galicia.

– Si inviertes durante una ampliación de capital, siempre en los tres años siguientes a su constitución, debe aumentar la plantilla en una persona, al menos, y mantener este incremento 24 meses, el plazo para la contratación de nuevos trabajadores es de dos años.

La inversión debe atender los siguientes requerimientos para obtener esta deducción:

– Mantenerla durante tres años mínimo.

– La inversión conjunta del contribuyente y la de sus familiares, hasta un tercer grado incluido, no debe superar el 40% del capital social de la entidad o los derechos de voto.

– Formalizar la operación con una escritura pública, en la que se especifique la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.

– El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante diez años, salvo en el caso de sociedades laborales o cooperativas.

Asimismo, en Galicia, cuentan con otra deducción que no está sujeta a los requisitos mencionados. Esta es del 15% del capital invertido con un máximo de 9.000 euros. La deducción fiscal está sujeta a empresas que sean sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas. Asimismo, las compañías invertidas deben acreditar ser pymes innovadoras y que hayan obtenido la calificación de empleo de base tecnológica o estar participadas por universidades u organismos de investigación.

– Islas Baleares

Las Islas Baleares cuentan con una deducción del 30% sobre la cantidad invertida con un máximo de 6.600 euros en declaraciones individuales, en el caso de declaración conjunta el límite es el mismo, pero por contribuyente. Siempre que la empresa invertida sea sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral.

Existe otra deducción por inversión del 50% cuando se lleva a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades con un máximo de 12.000 euros por ejercicio y contribuyente.

Los requisitos que debe cumplir la empresa invertida para beneficiarte de esta deducción son:

– Su domicilio tanto fiscal como social debe estar en las Islas Baleares.

– Contar con al menos un empleado a tiempo completo y dado de alta en la seguridad social, como mínimo.

– Cuando se invierte a través de una ampliación de capital, la empresa debe haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de ampliación, salvo que se trate de una empresa innovadora y se encuentre inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

– Mantener la plantilla media total en los términos de persona por año que regula la normativa laboral.

– Desarrollar una actividad económica, en la que no se incluye la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

– Su cifra anual no podrá superar los 2 millones de euros.

La inversión debe atender los siguientes requerimientos para obtener esta deducción:

– La participación conjunta de los contribuyentes y de sus familiares, hasta tercer grado incluido, no puede superar el 40% del capital social.

– Mantener la inversión durante cuatro ejercicios.

– Formalizar la operación en una escritura pública, en la que se especifique la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

– El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas, ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

– Las acciones o participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del inversor durante un periodo minimo de cuatro años.

– Madrid

Existen tres deducciones en Madrid. La primera es del 40% de la cantidad invertida en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada con un límite de 9.000 euros. La segunda es del 50% en sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y cooperativas con un límite de 12.000 euros. Y, la última, es del 50% en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación con un límite de 12.000 euros.

Los requisitos que debe cumplir la empresa invertida para beneficiarte de esta deducción son:

– Mantener el domicilio tanto fiscal como social en Madrid.

– Realizar una actividad económica que no sea la gestión de un patrimonio.

– Si realizas la inversión cuando se constituye la compañía, esta debe contar, como mínimo, con un trabajador (con contrato a jornada completa y estar dado de alta en la Seguridad Social). – Si inviertes durante una ampliación de capital, siempre en los tres años siguientes a su constitución, debe aumentar la plantilla en una persona, al menos, y mantener este incremento 24 meses, el plazo para la contratación de nuevos trabajadores es de dos años.

La inversión debe atender los siguientes requerimientos para obtener esta deducción:

– Mantener la inversión durante tres años.

– La inversión conjunta del contribuyente y la de sus familiares, hasta un tercer grado incluido, no debe superar el 40% del capital social de la entidad o los derechos de voto.

– Murcia

En Murcia se aplica una deducción del 20% de la cantidad invertida con un máximo de 4.000 euros al año.

Los requisitos que debe cumplir la empresa invertida para beneficiarte de esta deducción son:

– Ser sociedad anónima, limitada, anónima laboral, cooperativa, limitada laboral.

– Tener su domicilio fiscal y social en Murcia y mantenerlo en los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

– Desarrollar una actividad económica durante los próximos tres ejercicios, no incluyendo la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

– Si realizas la inversión cuando se constituye la compañía, esta debe contar, como mínimo, con un trabajador (con contrato a jornada completa y estar dado de alta en la Seguridad Social). – Si inviertes durante una ampliación de capital, siempre en los tres años siguientes a su constitución, debe aumentar la plantilla en una persona, al menos, y mantener este incremento 24 meses, el plazo para la contratación de nuevos trabajadores es de dos años.

La inversión debe atender los siguientes requerimientos para obtener esta deducción:

– El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que se invierte durante ese mismo plazo.

– Mantener la inversión durante tres años.

– La inversión conjunta del contribuyente y la de sus familiares, de hasta un tercer grado incluido, no debe superar el 40% del capital social.

– Formalizar la operación en una escritura pública, en la que se especifique la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.

– La aplicación de la deducción debe comunicarse de forma previa a la administración regional.

Condiciones especiales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra

El régimen foral se aplica al País Vasco y Navarra. Su sistema de financiación otorga la potestad a dichos Territorios Históricos para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. Esto incluye la reclamación, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales. La contribución de estos territorios a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas es a través de una cantidad que se denomina “cupo” o “aportación”.

Para conocer los beneficios fiscales asociados a la inversión en empresas de nueva creación en cada uno de los tres territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra se deben consultar a los organismos públicos competentes.

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Este documento ha sido elaborado por Fellow Funders PSFP, S.A.U. (“Fellow Funders”) conforme a la información obtenida en la Agencia Tributaria de España el 28 de marzo de 2023

Cualquier información sobre desgravaciones fiscales debe ser contrastada con un asesor fiscal. No todos los contribuyentes tienen acceso a las mismas ventajas fiscales, y la información fiscal ofrecida por Fellow Funders, si la hubiese, puede ser una generalización no aplicable a todos los escenarios. 

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