El decreto fue la prórroga de los contratos temporales. Por ejemplo si un contrato temporal vence el 5 de abril y no se desea renovar… ¿qué sucede? ¿queda paralizado el tiempo, y debe permanecer el empleado hasta después de la alarma?

Deben estar dados de alta en el momento que entró en vigor el Real Decreto 463, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el mismo 14 de marzo.

El artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece que “la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”

Por lo tanto, en el caso de que su contrato no se haya visto afectado por un ERTE, el contrato seguiría cumpliéndose de igual forma hasta su fecha de finalización del contrato. Solo en el caso de que esa persona trabajadora se haya visto afectada por un ERTE, el mismo supondría la interrupción del cómputo y duración del contrato, que se reanudaría una vez volviera a adquirir todos sus efectos con el fin del ERTE, que será el fin del estado de alarma.

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