Las empresas que tengan de menos de 35 empleados que no tiene representantes ¿con quien negocia los trabajadores con la empresa?

El artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en el caso de no existir representación legal de los trabajadores, si el procedimiento afectará a un centro de trabajo se negocia con una comisión creada ad hoc de tres trabajadores de la propia empresa elegidos por ellos mismos o una comisión de tres miembros de los sindicatos más representativos del sector. Si el procedimiento afectará a más de un centro de trabajo, se crearía un comité con capacidad para representar a todos los centros.

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