Medidas para autónomos societarios/socios trabajadores. ¿Es posible acogerse a la prestación especial durante el estado de alarma?

Sí. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos siempre que su actividad haya quedado suspendida en virtud del RD de estado de alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos:

  • Afiliación y alta en Seguridad Social a 14 de marzo de 2020.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social o atender la invitación al pago efectuada por el órgano gestor en el plazo indicado.
  • Cuantía: será equivalente al 70% de la base reguladora o bien a la base mínima de cotización cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización.

Ir arriba