
En el ERTE en principio aprobaron que la contestación debería ser en un plazo de 5 días hábiles y si no era así se consideraba silencio administrativo positivo. Para solicitar el pago de prestaciones por desempleo te piden que pongas número de ERTE (para ellos identificarlo) si no lo tenemos no podemos ponerlo. Si no lo especificas no sabemos si el SEPE puede identificar que los trabajadores tienen los contratos suspendidos (con lo que en base a qué les puede dar el paro?)
En cuanto a la tramitación con el SEPE si no se tiene número de expediente por haberse dado el silencio administrativo positivo (sobre el que, a mi parecer, no hay dudas sobre su aplicación), se tramitará igualmente con el SEPE, que comprobará la realidad de la existencia de la solicitud de ERTE. Si bien, es conveniente acreditar tal solicitud con la fecha en que se hizo, de modo que pueda quedar claro que concurre el silencio administrativo para el caso concreto.