
¿Qué tipo de empresas pueden hacer un ERTE? ¿Condiciones? ¿Tiempos?
Todas las empresas o autónomos con trabajadores a su cargo, siempre que que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Procedimiento a seguir:
- Solicitud por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19 y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa;
- Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS); en el plazo improrrogable de 5 días, siendo su solicitud potestativa para la Autoridad Laboral;
- Resolución de la Autoridad Laboral, que será expedida en el plazo de 5 días.