¿Qué tipo de empresas pueden hacer un ERTE? ¿Condiciones? ¿Tiempos?

Todas las empresas o autónomos con trabajadores a su cargo, siempre que que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Procedimiento a seguir:

  • Solicitud por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19 y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa;
  • Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS); en el plazo improrrogable de 5 días, siendo su solicitud potestativa para la Autoridad Laboral;
  • Resolución de la Autoridad Laboral, que será expedida en el plazo de 5 días.

La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la Autoridad Laboral, con independencia del número de trabajadores afectados.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras. En el caso de existir representantes legales de éstas, la empresa deberá facilitarles el informe y la documentación acreditativa.

Efectos de la suspensión o reducción: desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Ir arriba