
¿Se aplicará la retroactividad de los despidos realizados antes del RD 9/2020 del 27 marzo serán considerado?
Si se refiere al artículo 2 de este Real Decreto-ley, que establece que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornadas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como causa justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”, entendemos que no tiene tener carácter retroactivo por dos motivos: en primer lugar, porque la disposición final tercera establece que ese mismo Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación, sin exceptuar el citado artículo dotándolo de carácter retroactivo y, en segundo lugar, por simple seguridad jurídica.