
¿Se va a poder aplazar los impuestos en abril? ¿todos? ¿Qué plazos? ¿Qué importe máximo sin aval?
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que se refiere al ámbito tributario aclara que la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional del RD 463/2020, no resulta de aplicación a los plazos tributarios “ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”. Es decir, se deben presentar las autoliquidaciones con normalidad.
El Real Decreto-ley 7/2020 del pasado 13 de marzo incoporó la flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, sin intereses durante los 3 primeros meses siempre que:
- El deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Las deudas se correspondan con declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
Dicho aplazamiento puede solicitarse también en relación con las declaraciones relativas a retenciones, IVA y pagos fraccionados que, conforme a las reglas ordinarias, no son susceptibles de aplazamiento.