
¿Sería exclusivamente durante el estado de alarma o por el plazo solicitado? En caso de concesión del mismo, ¿Seguiría controlándose que los ingresos sigan siendo menores al 75% durante la vigencia del mismo y tendría alguna consecuencia si se llegaran a superar?
El periodo durante el que se puede prolongar el ERTE por causas objetivas vinculadas al Covid-19, no está limitado a la declaración del estado de alarma, como sí sucede con los expedientes tramitados por fuerza mayor, por lo que sus efectos pueden prolongarse más allá del mismo.
Como ya hemos comentado, la justificación del ERTE por causas objetivas no está vinculada a la disminución del nivel de ingresos en al menos un 75%, por lo que no se controlará la concurrencia de dicho requisito durante todo el tiempo en el que se prolonguen los efectos del ERTE. Lo que habrá que hacer es justificar que el periodo durante el que se pretende que se prolonguen los efectos del ERTE, es conforme con la actividad que se prevé (de manera argumentada y razonada) que la empresa va a tener durante ese tiempo.