Si se hace un ERTE y luego un ERE que ocurre con el mantenimiento del empleo.

La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece, en su disposición adicional sexta, que “las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante le plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”

Dicho compromiso de mantenimiento del empleo ya se flexibiliza y exceptúa en la Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, indicando expresamente que no se considerará un incumplimiento del compromiso del mantenimiento de empleo la finalización de los contratos eventuales tanto con fecha de vencimiento pactado como por la finalización de la obra o servicio para la que fueron contratados.

El ERE supondría la extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y aunque esta cuestión en concreto no se ha especificado en la anteriormente indicada Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto-ley 11/2020, cuando si el gobierno hubiera querido exceptuar también del cumplimiento de compromiso de mantenimiento de empleo, a esta figura de extinción de las relaciones laborales, podría haberlo hecho, entiendo que, si una empresa se viera obligada a adoptar estas medidas por causas objetivas justificadas para asegurar la viabilidad de la empresa, esta extinción de contratos no podría considerarse como incumplimiento de dicho compromiso, pues se produciría por causas justificadas.

En cualquier caso, habrá que estar a posibles nuevas aclaraciones y/o especificaciones de la norma que pudieran publicarse (y que no se descartan debido a la urgencia y rapidez con la que se dictaron las primeras resoluciones), pero considero que podría justificarse jurídicamente que el hecho de iniciar un procedimiento de este estilo dentro de los seis meses siguientes al momento en que dejaron de aplicarse, no debería considerarse como incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo.

No obstante, nos encontramos ante una situación excepcional, y las autoridades competentes han reiterado en múltiples ocasiones que debe procurarse un mantenimiento del empleo y que estas circunstancias en las que nos encontramos no debes suponer una destrucción de empleo no justificada, por lo que antes de proceder a una extinción de contratos, debería valorarse la posibilidad de aplicar un segundo ERTE, y evitar que las interpretaciones de los organismos administrativos, así como de los juzgados y tribunales pudieran ser contrarias a la opinión jurídica expuesta por mi parte en función del texto legal aplicable en este momento.

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