
Somos servicio técnico y comercio informático. A partir de ahora ¿seguimos siendo considerados como esenciales?
Deben estar dados de alta en el momento que entró en vigor el Real Decreto 463, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el mismo 14 de marzo.
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, establece en su anexo las actividades que pueden seguirse ejerciendo por trabajadores por cuenta ajena, entre las que se encuentra:
“13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales (…).
(…)
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.”