
Tengo entendido que el paro que cobren los trabajadores dados de baja a partir del 14 de marzo no se les descuenta de sus prestaciones ¿solo para los incluidos en un ERTE o en todos los casos?
Sólo respecto de los incluidos en ERTE. En relación con ese asunto el Decreto 8/2020 indica lo siguiente:
- Reconocimiento de la prestación aun cuando el trabajador carezca del periodo de cotización mínimo para ello;
- No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- Duración: hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.