¿Un autónomo con trabajadores que NO realiza actividad esencial se entiende que a los trabajadores se les aplica el permiso retribuido y recuperable, pero NO al autónomo?

Efectivamente, los trabajadores por cuenta ajena que no realicen una actividad considerada esencial tendrán derecho al permiso retribuido recuperable, según se regula en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El citado Decreto, en cambio, no es aplicable para el autónomo, tal y como se establece en el artículo segundo de la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo

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