Guía de incentivos fiscales por inversión en StartUps

Guía de incentivos fiscales por inversión en StartUps

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  Equity Crowdfunding

El crowdfunding de inversión, traducción del término inglés Equity Crowdfunding, es una alternativa de inversión privada que existe gracias a Internet, y que permite a los usuarios de las plataformas de crowdfunding invertir en empresas directamente.

Cuando una empresa sale a bolsa, el crecimiento que genera más rentabilidad a sus inversores ya ha sucedido. El crowdfunding de inversión permite precisamente que no te pierdas el crecimiento de empresas con potencial y que aún pueden generar rentabilidades de tres cifras.

Invertir en empresas de reciente creación supone asumir incertidumbre sobre la rentabilidad futura e incluso sobre el propio capital. Gracias a los incentivos fiscales para este tipo de inversiones podemos mitigar esta incertidumbre.


  Incentivos fiscales a la inversión en Equity Crowdfunding

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en España existe un régimen complejo, donde parte de la tributación se verá determinada por la CCAA donde el sujeto pasivo sea residente. Así, distintas CCAA han introducido deducciones para incentivar la inversión en entidades de nueva o reciente creación (startup).

La Ley del IRPF establece una deducción en cuota del 50% de las cantidades empleadas en la suscripción de participaciones en entidades de nueva creación, con un límite de 100.000€ anuales.

Si se practica algún tipo de deducción autonómica por el mismo concepto, la base de deducción estatal debería reducirse, es decir, no se puede aplicar deducción estatal y autonómica sobre el mismo importe.

Por tanto, una inversión de 10.000€ en la suscripción de participaciones en una startup, debería conllevar un ahorro fiscal de 5.000€ en la declaración del IRPF.

Básicamente los requisitos exigidos serían los siguientes:

  • La inversión en la entidad debe producirse dentro de los 5 primeros años, con carácter general, o en los 7 años siguientes en el caso de empresas emergentes a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, del fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como la Ley de Startups).
  • La inversión debe mantenerse por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
  • No puede tratarse de una inversión de control.
  • La entidad debe desarrollar actividades económicas.
  • El importe de los fondos propios de la entidad no puede superar los 400.000€ en el momento de la inversión.
  • La entidad debe acreditar el cumplimiento de los requisitos con un certificado.

Igualmente se establece la exención de tributación en el IRPF de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de participaciones en estas entidades, siempre que el importe obtenido se reinvierta en participaciones de otras startup. En el caso de reinversión parcial la exención tendrá carácter parcial.

Si lo deseas, puedes consultar la normativa vigente en el siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/novedades-impuesto/novedades-normativa-2022/principales-novedades-introducidas-ley-28-diciembre.html