El presente documento regula el procedimiento (en adelante “el Proceso de Inversión”) por el que los inversores (en adelante “los Inversores” o “el Inversor”) realizan su respectiva inversión (en adelante “la Inversión”) en un proyecto de inversión (en adelante “el Proyecto”) de una sociedad mercantil promotora (en adelante “el Promotor”) a través de la página Web www.fellowfunders.es (en adelante “la Plataforma”) de Fellow Funders PSFP, S.A.U. (en adelante “Fellow Funders”).
En primer lugar, todo Inversor que desee estudiar, y en su caso, invertir en un Proyecto debe proceder a su registro en la Plataforma. Finalizado el procedimiento de registro , el Inversor podrá comenzar el estudio y en su caso, decidir realizar la Inversión.
Fellow Funders, publicará en la Plataforma aquellos Proyectos que hayan pasado sus filtros financieros, económicos y legales, sin que ello pueda interpretarse como asesoramiento o garantía alguna de Fellow Funders sobre la Inversión.
Respecto de cada Proyecto, será público para los Inversores registrados, la siguiente información:
Antes de decidir acometer cada Inversión, el Inversor deberá asegurarse de que conoce los riesgos de la misma.
Las Inversiones a través de la Plataforma de Fellow Funders se instrumentalizan mediante la suscripción por el Inversor de las participaciones sociales (en caso de que el Promotor sea una Sociedad Limitada) o las acciones (en caso de que el Promotor sea una Sociedad Anónima) creadas por acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta General del Promotor (en adelante “la ampliación de capital”)
El Inversor que decida acometer la Inversión, realizará el desembolso correspondiente al valor nominal más la prima de emisión fijada en la ampliación de capital de las participaciones sociales, o en su caso acciones, que decida suscribir en el momento en que toma la decisión de invertir.
Un dato importante a tener en cuenta por el Inversor, es que el Promotor no va a disponer del dinero de los Inversores, el cual permanecerá retenido y bloqueado en el Banco, hasta que la ampliación de capital se ejecute debidamente, de manera que, en caso, de que por cualquier causa, la ampliación de capital finalmente no se llevara a cabo, los Inversores recibirán la devolución de su Inversión, sin coste alguno para ellos
Los Inversores tendrán un derecho de desistimiento de su Inversión de 4 días desde que suscriban las participaciones, o en su caso, acciones, y siempre que se produzca antes del cierre y formalización de la ronda de inversión.
El ejercicio de dicho derecho deberá realizarse mediante comunicación a administracion@fellowfunders.es
Transcurrido dicho plazo, la suscripción será válida y eficaz.
El Promotor del Proyecto tendrá el derecho a rechazar una inversión de un inversor, sin necesidad de justificar su decisión, en cuyo caso se devolverá el importe invertido al Inversor.
Una vez finalizado el plazo abierto para la suscripción de las participaciones sociales, o en su caso, acciones, se comunicará a los Inversores si se ha alcanzado el importe mínimo establecido en la Ficha de Datos Fundamentales de la Inversión (DFI).
En caso afirmativo, la ampliación de capital se ejecutará.
En caso negativo, no tendrá lugar la ampliación de capital y el dinero desembolsado por los Inversores, les será devuelto sin coste alguno para ellos.
La Ejecución de la ampliación de capital, en caso de alcanzarse el objetivo de financiación fijado en el Proyecto, o el importe mínimo para este fijado en el DFI, será llevada a cabo por el Promotor, mediante el otorgamiento ante notario de la oportuna escritura pública de ampliación de capital, que será inscrita en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social del Promotor.
Una vez inscrita la ampliación de capital en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social del Promotor, el Órgano de Administración del Promotor, emitirá a cada Inversor, un certificado de titularidad de las participaciones sociales, o en su caso acciones, suscritas por el Inversor.
El Inversor, como socio del Promotor, tendrá todos los derechos que le corresponden en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y aquellos otorgados por el Pacto de Socios y Acuerdo de Inversión que suscriba.
Así, podrá acudir y votar en las Juntas de socios o accionistas del Promotor, las cuales permitirán la asistencia telemática.
Sin perjuicio de lo anterior, al menos durante los primeros 12 meses, Fellow Funders, proporcionará a los Inversores información continuada sobre su Inversión.
Asimismo, desde Fellow Funders se habilitarán canales de comunicación entre Promotores e Inversores que permitan una relación fluida y beneficiosa para todos.
Cualquier duda sobre el proceso de inversión, puede Ud. contactar con inversores@fellowfunders.es.