Desde mayo 2015 está en vigor la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial. Se estableció un periodo transitorio para que todas las instituciones sujetas se adaptaran a sus disposiciones, el cual finalizó el 31 de julio de 2016.
Esta ley busca tanto resolver algunos problemas de la financiación bancaria a las pymes como, sobre todo, sentar las bases para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa (no bancaria) en España. En esta píldora repasaremos las principales medidas que incluye para regular el “crowdfunding” de tipo financiero1.
En España, la reciente crisis financiera se trasladó rápidamente al conjunto de la economía real, impactando de forma muy negativa en las tasas de crecimiento del PIB y el empleo. Esta importante interrelación entre las economías real y financiera puede explicarse por dos fenómenos:
En primer lugar, en el sistema financiero español el sector bancario ha tenido tradicionalmente un papel protagonista, intermediando entre ahorradores y prestatarios, traduciéndose en una muy fuerte dependencia del crédito bancario. Esta dependencia es aún más acusada en el caso de las PYMES, situándose por encima del 90%.
En segundo lugar la distribución del tejido empresarial español, con una altísima participación de las PYMES en la economía española, suponiendo más del 99% del total de empresas.
La crisis del sistema financiero español supuso primero la adopción de medidas destinadas a la estabilización del sistema bancario y recapitalización. Concluido el programa de asistencia financiera de forma exitosa en diciembre de 2013 llegó la segunda ola de reformas, orientadas a fomentar el acceso a las empresas a fuentes de financiación no bancarias. Estas medidas se plasmaron en la ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
El título V establece por primera vez en España un régimen jurídico para el Crowdfunding. Esta actividad se suele dividir en 4 grandes tipos: recompensas, donaciones, préstamos y por último inversión (más conocido como Equity). La norma que nos ocupa se ha querido centrar en las dos últimas modalidades, es decir, en el crowdfunding con componente financiero ya que es en este donde están presentes los elementos más urgentes que requieren de una actuación regulatoria, como son el fomento de una nueva fuente de financiación para la economía y la protección proporcionada de las legítimas aspiraciones de los inversores de obtener retorno económico.
El crowdfunding financiero viene a completar, y en ocasiones sustituir, un eslabón en la cadena de financiación de las empresas y los particulares. Las plataformas ofrecen una alternativa frente a un crédito bancario que suele ser más caro, o bien directamente inaccesible. Mediante esta fuente alternativa de financiación se puede proveer de fondos a aquellos proyectos que presentan un mayor riesgo pero también mayor potencial, tanto de corte empresarial como de consumo.
La ley 5/2015 busca promover el crowdfunding como una posibilidad más dentro de la oferta de fuentes de financiación. Para ello, se ha considerado fundamental proporcionar una cobertura jurídica clara a estas actividades. Procede desligarla entonces de otras actividades de intermediación financiera que están sometidas a una gran cantidad de normas financieras, tanto nacional como europea, normalmente no adaptadas a un negocio tan incipiente como el crowdfunding. No obstante, como no puede ser de otra forma, la norma sigue los principios esenciales que inspiran la regulación financiera e incluye cautelas básicas para asegurar la protección del inversor. La Ley pretende llegar a un equilibrio entre el fomento del crowdfunding y la protección al inversor. Hay que tener en cuenta que esta protección no puede ser absoluta en un sector como el crowdfunding que debe considerarse de alto riesgo.
La regulación se basa sobre dos pilares:
1) la consideración del crowdfunding como una actividad regulada diferenciada de otras actividades de corte financiero más tradicionales;
2) la búsqueda de un nivel de protección del inversor acorde con la naturaleza de este novedoso tipo de financiación.
La norma crea una nueva categoría jurídica de entidad de tipo financiero denominada plataforma de financiación participativa que desarrollará una actividad regulada con reserva de actividad.
Asimismo estas entidades precisarán para operar de la previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Por ello define se define el crowdfunding como la actividad profesional de puesta en contacto, a través de medios electrónicos, de inversores que esperan un rendimiento a su inversión, con promotores que solicitan financiación. Desde un primer momento destaca el componente financiero de esta actividad a través de la búsqueda de un rendimiento.
La Ley 5/2015, de 27 de abril, establece que la captación de fondos puede realizarse mediante la solicitud de préstamos o la emisión de valores negociables (acciones y obligaciones), cuando esta se realice sin el denominado folleto de emisión, o de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada. A la captación de fondos mediante emisión de valores negociables o participaciones social se llama Equity Crowdfunding o Crowdfunding de Inversión. En este sentido, los préstamos son la forma más sencilla de captación de recursos en contraposición con las participaciones en el capital social, en las que la condición de socio en el proyecto implicará inevitablemente una mayor complejidad en el ejercicio de los derechos y deberes de la inversión.
La norma establece una serie de servicios genéricos que pueden desempeñar las plataformas evitando imponer modelo de negocio alguno. Sin embargo, sí determina una serie de prohibiciones para asegurar que los clientes, inversores y promotores no confunden las plataformas de financiación participativa con empresas autorizadas a prestar servicios de inversión, que están sometidas a una mayor carga regulatoria y mayor nivel de protección:
- la prohibición de llevar a cabo servicios de inversión como la gestión de carteras o de recibir fondos por cuenta de clientes
- y la prohibición de realizar servicios de pago sin contar con autorización para los mismos. Fellow Funders gracias a su sistema de cuentas escrow no realiza ningún servicio de pago a título personal, incrementando la seguridad del inversor al realizar la inversión. Su dinero se depositará en una cuenta corriente en una entidad bancaria y estará cubierto por el Fondo de Garantías de Depósitos en las condiciones que este marca.
El régimen jurídico establecido por la norma es, por lo demás, parecido al resto de normativa financiera exigiendo, entre otras cuestiones para su autorización, requisitos financieros, requisitos de honorabilidad y experiencia para los administradores y mecanismos de gestión de conflictos de interés.
La regulación de las plataformas de financiación participativa asegura un nivel suficiente de protección al cliente adaptado a este tipo de inversiones. Para ello, se pretende minimizar el riesgo plataforma al que están sometidos los inversores y promotores. En este sentido, debemos citar las mencionadas prohibiciones como la de gestionar pagos sin la oportuna licencia y el establecimiento de normas de conducta por las que las plataformas están obligadas a actuar de forma diligente, transparente, neutral y en el mejor interés de sus clientes, entendiendo por tales tanto a los inversores como a los promotores de los proyectos. Pese a las anteriores medidas de protección del inversor, no puede descartarse la posibilidad de que el proyecto en el que un inversor invierte no reporte rendimiento alguno, o incluso que el promotor no utilice los fondos para el destino anunciado. Es decir, los inversores están sometidos al riesgo-promotor y la ley recuerda que los proyectos no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
No obstante, para mitigar este riesgo, la norma incorpora una serie cautelas. Así, el capítulo IV del título V de la ley establece los requisitos que deben cumplir los proyectos y promotores antes de la publicación de los proyectos en una plataforma de financiación participativa. Cabe reseñar la obligación de que el proyecto cuente con un mínimo de información que permita al inversor formarse una opinión sobre el mismo, la obligación de determinar un objetivo máximo de financiación a captar en un plazo predeterminado, y la existencia de un límite máximo de 2.000.000 de euros que podrá ser de 5.000.000 de euros cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados.
Aunque se impone un deber de diligencia sobre las plataformas para que se aseguren que los proyectos y promotores cumplen con lo establecido en la ley, la norma recuerda que la responsabilidad de la información de los proyectos recae en última instancia sobre los promotores. Como no puede ser de otra forma, los inversores que son los que en última instancia van a soportar las pérdidas de su inversión, deben extremar la diligencia a la hora de seleccionar los proyectos a los que conceden fondos.
Finalmente, como medida adicional de protección del inversor, la norma segmenta los inversores distinguiendo entre los denominados inversores acreditados que cuentan con mayores conocimientos y capacidad para soportar pérdidas, y los inversores no acreditados, en esencia de carácter minorista. Esta segmentación permite que los inversores de corte más profesional no tengan que estar sometidos al régimen de advertencias previas a la inversión ni, sobre todo, a los límites cuantitativos a la misma, lo que favorece el despegue de las plataformas de financiación participativa. Por contra, los inversores no acreditados, por su carácter minorista, están sometidos a un mayor nivel de protección estableciendo mayores advertencias y límites anuales a la inversión (3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en el conjunto del año).
Si lo desea puede consultar la ley entera en el siguiente enlace: